EL AYUNTAMIENTO
El diccionario define Ayuntamiento como “Corporación que gobierna un municipio, formada por varios concejales y un alcalde”. Una segunda acepción nos dice que Ayuntamiento también significa “junta, reunión”. Ésta es la que deberíamos de tener siempre presente: un Ayuntamiento es un lugar de encuentro, de reunión, en el que todas las personas del municipio, tienen su lugar. Los políticos, por lo general, se acuerdan de nosotros cada cuatro años: en la época de elecciones para que votemos y se acabó. El resto del tiempo parece que no existimos, es más, a veces da la sensación de que les estorbamos. No vuelven a contar con nosotros hasta las siguientes elecciones y raro es cuando nos preguntan nuestra opinión para alguna cuestión en particular.
Tampoco debemos engañarnos, nosotros también somos responsables de ésta situación porque nos es más cómodo no participar, porque es más fácil quejarnos que tomar partido, porque la vida municipal da trabajo, por el qué dirán o, simplemente, porque pensamos que eso no va con nosotros, que no nos afecta. Así vamos viviendo, engañándonos a nosotros mismos y dejando que los demás decidan por nosotros, cerrando los ojos y quejándonos de vez en cuando, eso sí, en privado, por si acaso.
Es hora de decir ¡basta ya!. Nosotros somos los únicos responsables de los gobernantes que tenemos, no echemos la culpa a nadie de la situación del pueblo. Nuestros políticos deben saber que están en el Ayuntamiento para servir y no para servirse. Que somos la gente del pueblo los que les hemos colocado ahí y que es a nosotros a los que deben rendir cuentas. Pidamos, reclamemos y exijamos pero participemos de la vida municipal por medio de las Asociaciones de Vecinos, con nuestra presencia en los Plenos, preguntando a nuestros concejales y de la forma que se os ocurra porque, si no somos capaces de tomar nuestras propias decisiones, alguien las tomará por nosotros.
El Ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano. Si excluimos los funcionarios y demás trabajadores, la otra parte que forma un Ayuntamiento es la llamada Corporación Municipal, que es la parte política y que está formada por un Alcalde, quien ostenta la presidencia de la administración local y los Concejales, que reunidos en Pleno ejercen la potestad normativa. La Corporación Municipal es elegida por un período de 4 años.
El Alcalde es el presidente de la corporación, dirige la administración municipal y representa al ayuntamiento. Es elegido entre los Concejales, que son a su vez elegidos democráticamente por los vecinos en las elecciones municipales. Los Concejales, eligen al Alcalde y si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, es proclamado Alcalde. Si nadie obtiene esa mayoría, es proclamado Alcalde quien encabece la lista más votada. El alcalde tiene toda una serie de facultades, algunas de ellas son delegables. Corresponde al Alcalde el nombramiento del teniente alcalde y está asistido por un órgano que recibe el nombre de Junta de Gobierno Local que está formado por un número no superior a un tercio del número legal de miembros del Pleno.
El Concejal es un cargo electo en las administraciones municipales. Tienen como función promover actitudes o actividades para el desarrollo del municipio, dentro de diversas áreas Urbanismo, Cultura, Economía, etc. Además, desempeñan la función de fiscalización del trabajo del Alcalde en los Plenos.
El Pleno
El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Es el órgano colegiado de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas. Entre sus atribuciones se encuentran: la fiscalización y control de los órganos de gobierno, la elección y destitución del Alcalde, la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales, la aprobación de los presupuestos, los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, la determinación de las formas de gestión de los servicios, los acuerdos de participación en organizaciones supramunicipales, etc.
La presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde, quien convoca y preside sus sesiones. Las sesiones pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente. Todas ellas han de ser convocadas con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. Las ordinarias se celebran con la periodicidad que el Presidente determina y las sesiones extraordinarias cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de Concejales. Las sesiones del Pleno son públicas.
Las Comisiones
El Pleno dispone de Comisiones, integradas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
Cada Comisión tiene un Presidente, elegido por la propia Comisión de entre sus miembros y nombrado por el Presidente del Pleno. Las funciones de las Comisiones son: el estudio, informe o consulta de los asuntos que vayan a someterse a la decisión del Pleno, el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno y aquellas otras que el Pleno, en su caso, les delegue.
No hay nada mas deprimente para un político municipal que ver cómo los jóvenes tienen que emigrar de su pueblo. Sobre todo, cuando el impedirlo está al alcance de todos aunque esto, pueda parecer una valoración muy personal.
No obstante, hay situaciones donde éste hecho es inevitable, por ejemplo: que el suelo residencial se hubiera agotado. ¿Es éste nuestro caso?, rotundamente no. Abadiño dispone de suelo suficiente, como para construir tantas viviendas como demanda existe, sin embargo, los jóvenes se nos van. ¿Qué está ocurriendo?.
Vamos a tratar de explicarlo. Cuando el Grupo Independiente accede al Ayuntamiento, justo en ese momento, se están discutiendo las Normas Subsidiarias. Estas normas son la herramienta que nos va a servir, para distribuir y clasificar el suelo en función de las necesidades del municipio.
El Grupo Independiente desde el primer momento, abogó por la construcción de viviendas sociales en los terrenos públicos existentes.
Desgraciadamente, al día de hoy y por culpa de los que gobiernan nuestro Ayuntamiento, ésto, solamente es un sueño porque la especulación y el enriquecimiento de unos pocos, han primado sobre el interés general.
No obstante a partir de mayo (fecha de las próximas elecciones municipales) y con vuestra ayuda, esperamos dar la vuelta a esta situación y solucionar el principal problema de nuestros jóvenes: LA VIVIENDA.
Esta Ley fue aprobada en el Parlamento Vasco el 30 de junio del 2006 con un amplio consenso.
El objetivo de la Ley es regular la construcción de viviendas y de este modo evitar en lo posible la especulación del suelo que es una de las causas del encarecimiento de la vivienda.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, el 21 de Septiembre del 2006, el porcentaje de suelo en terrenos urbanizables destinado a vivienda protegida (la que llamamos de VPO), era del 65%. De igual modo que, en terrenos urbanos, el porcentaje era del 20%. A partir de la puesta en vigor de la Ley estos parámetros varían: para las viviendas protegidas se destina el 55% del suelo urbanizable y el 20% a viviendas tasadas ( un poco más caras que las protegidas pero más baratas que las de precio libre). Asimismo, en terrenos urbanos el porcentaje destinado es del 40%. Repartiéndose el 20% para viviendas protegidas y el otro 20% para las tasadas.
No queremos terminar esta breve exposición, sin hacer ver a todo el mundo que acceda a esta página que, el Grupo Independiente, es extremadamente sensible con el tema que nos ocupa y que en nuestro programa electoral para las elecciones municipales del próximo mes de mayo, nuestro proyecto estrella serán: LAS VIVIENDAS SOCIALES.
